Estatutos


DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La razón social de la asociación es "SOCIEDAD MATEMÁTICAS MEXICANA” y deberá ir siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura "A.C.".


ARTÍCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD.- La asociación es mexicana y los asociados fundadores, a nombre propio y a nombre de los que en el futuro tuviera la asociación, se obligan formalmente ante el gobierno de México a que todo extranjero que en el acto de constitución, o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto al uno o la otra, así como respecto a los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de los que lleguen a ser titular de esta asociación, o bien, los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte. Por lo tanto, el extranjero se obliga a no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.


ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO- "SOCIEDAD MATEMÁTICAS MEXICANA” ASOCIACIÓN CIVIL. Es una organización sin fines de lucro que tiene como objeto:

I.Investigación Científica o Tecnológica, son aquellas actividades dedicadas a:

a).- La investigación científica o tecnológica, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), respecto de las siguientes materias:

1.- Promover la investigación matemáticas en todas sus modalidades (básica, aplicada y educativa) y la aplicación de la misma en otras áreas científicas, en proceso de desarrollo tecnológico y vinculación.

2.- Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las matemáticas, en el nivel básico, medio superior, superior y posgrado.

3.- Estimular el interés por la actividad matemática y propiciar el reconocimiento de su impacto en el desarrollo de la cultura, la innovación y la competitividad científica y tecnológica de México.

4.- Promover la participación en el planteamiento, modelación, análisis y resolución de problemas surgidos en otras ciencias y en actividades de desarrollo tecnológico y de vinculación.

5.- Propiciar el desarrollo de las habilidades y del pensamiento matemático de la población mexicana.

6.- Procurar el acercamiento y la cooperación de los académicos e intelectuales interesados en la investigación y estudios de la ciencia exacta.

II. Becante, son aquellas actividades dedicadas a:

a).- Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

III. Desarrollo Social, son aquellas actividades dedicadas a:

a).- Promoción de la equidad de género.

b).- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

c).- Participación en acciones de protección civil.


Para el logro de los objetivos anteriores, la asociación podrá:

1. Establecer oficinas o comités en la República Mexicana y en el extranjero.
2. Realizar eventos, foros, exposiciones, conferencias, simposios, mesas redondas y, en general, cualquier tipo de eventos, con el objeto de difundir las actividades de la asociación y recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines.
3. Publicar todo tipo de material impreso o electrónico relacionado con el objeto de la asociación, como folletos, catálogos, revistas, libros y portales cibernéticos.
4. Obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social, ya sea que provengan de la Federación, las entidades federativas y los municipios, las divisiones territoriales y políticas de la Ciudad de México, ya sean donativos del público en general, nacional y extranjero, o de instituciones nacionales y extranjeras,
5. Adquirir, por cualquier título legal, los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de su objeto social.
6. En general, celebrar todo tipo de contratos, de la naturaleza que fueren, y realizar todas las acciones que sirvan para su buena marcha o su mejor desarrollo.

La Asociación Civil no podrá intervenir en campañas políticas ni involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

La asociación no persigue fines de lucro ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso.

ARTÍCULO CUARTO.- Todos los actos mencionados en el artículo inmediato anterior deberán ser efectuados sin que para la asociación representen o lleguen a constituir fines económicos o de lucro.



RÉGIMEN LEGAL, DURACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS.

ARTÍCULO QUINTO.- RÉGIMEN LEGAL.- Esta asociación civil es una institución mexicana privada, con personalidad jurídica propia y con su propio patrimonio, y se rige por los presentes estatutos y por el Título Décimo Primero, Fracción I, segunda parte, del Libro Cuarto del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos de cada uno de los Estados de la República Mexicana.

ARTÍCULO SEXTO.- DURACIÓN.- La asociación tendrá una duración INDEFINIDA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DOMICILIO.- La asociación tendrá su domicilio social en la Ciudad de México, sin perjuicio de que pueda realizar actividades, establecer oficinas, dependencias, representaciones y órganos estatales o municipales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero. Por otra parte, podrá cambiar su domicilio en cualquier momento.



PRINCIPIOS, INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO, FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO OCTAVO.- PRINCIPIOS RECTORES.- La asociación se regirá por los siguientes principios:

    I. Universalidad.
    II. Solidaridad.
    III. Transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO NOVENO.- INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO.- Para cumplir con su objetivo, la asociación tendrá un patrimonio propio integrado por los ingresos que capte, provenientes, entre otros:


  • I. De sus bienes muebles e inmuebles, así como de las rentas que generen.
  • II. De las aportaciones de sus asociados.
  • III. De las aportaciones de empresas, industrias, comercios e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  • IV. De herencias, legados y otras aportaciones.
  • V. De la promoción de actividades de investigación, científicas, tecnológicas, y culturales.
  • VI. De membresías, donativos, subsidios y patrocinios.

Todas las aportaciones que obtenga la asociación serán destinadas al cumplimiento de su objeto social y sólo ella podrá disponer de las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEFINITIVIDAD DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.



DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO- INTEGRACIÓN.- La asociación estará integrada por el número de asociados que señale la asamblea general, de acuerdo con las siguientes categorías:


  • I. Asociados Fundadores.
  • II. Asociados Activos.
  • III. Asociados Honorarios.

Tanto el ingreso como la exclusión de un asociado estarán sujetos a la decisión de la asamblea general.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEFINICIÓN DE ASOCIADO.- Las categorías enunciadas en el artículo inmediato anterior se definen de la siguiente manera:


  • I. Los Asociados Fundadores son las personas que constituyeron la asociación en el momento de su creación, así como aquellos que se incorporen por invitación expresa del presidente de la Junta Directiva, y tendrán voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
  • II. Los Asociados Activos son las personas admitidas por la asamblea general después de la constitución de la asociación, por invitación del presidente de la Junta Directiva, y tendrán voz y voto en las asambleas generales.
  • III. Los Asociados Honorarios son las personas a quienes la asamblea general conceda tal distinción, con base en sus actos a favor de la asociación o de otras asociaciones similares, y tendrán voz, pero no voto, en las asambleas generales.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- REGISTRO DE ASOCIADOS.- La asociación habrá de llevar en un libro el registro de asociados dentro de cada una de las categorías señaladas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones.


  • I. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
  • II. Asistir, con voz y/o voto, conforme a su categoría, a las reuniones de la asamblea general, según lo determina el artículo décimo segundo anterior.
  • III. Desempeñar los cargos y comisiones que les asignen la asamblea y el consejo directivo.
  • IV. Observar y cumplir en todo momento el código de ética que se establece en el artículo décimo octavo y décimo noveno.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CALIDAD DE ASOCIADOS.- La calidad de asociado es intransferible y se perderá por cualquier de las siguientes causas:

  • I. Renuncia voluntaria presentada por escrito al presidente de la asamblea general.
  • II. Separación decretada por la asamblea general, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo final de este artículo, en los siguientes casos:
    • a) Violación a los estatutos sociales.
    • b) Comisión de faltas graves que deterioren la imagen de la asociación.
    • c) Inasistencia a más de la mitad de las sesiones celebradas en un año.
    • d) Actuación contraria a los fines de la asociación.
    • e) Incumplimiento de las obligaciones como asociado.
    • f) Una situación prevista en la legislación mexicana y aplicable a una asociación civil.
    • g) Otro motivo que a juicio de la asamblea amerite la exclusión.

La exclusión de cualquiera de los asociados será aceptada por la asamblea general, previo dictamen del consejo directivo de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ASOCIADOS.- El código de ética de los asociados es el conjunto de principios, valores y normas de interés público y de observancia general fundados en postulados de moral pública, reconocidos por los asociados como reglas de conducta obligatoria en el ejercicio de sus actividades y aportaciones como asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DEFINITIVIDAD DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- Los principios consagrados en el código de ética son irrenunciables y constituyen principios de honestidad, dignidad y honor que todos los asociados, los integrantes de los órganos, los miembros del consejo directivo y la asamblea general deberán observar escrupulosamente en su acción cotidiana, tanto en las tareas que desarrolle dentro de la asociación como en su comportamiento público en cualquier ámbito.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- PERSONALIDAD JURÍDICA.- La asociación tendrá personalidad jurídica distinta a la de sus asociados, por lo que éstos no responderán con sus bienes por actos de ella. Corresponde exclusivamente a la asociación responsabilizarse de su patrimonio. Los asociados no tendrán derecho alguno a los remanentes sociales que llegase a tener la asociación en el caso de su disolución y liquidación. Esta disposición es de carácter irrevocable.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- COMISIONES DE LOS ASOCIADOS.- Los asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que sean designados y las comisiones que les asigne la Junta Directiva serán siempre honoríficas, por lo que su desempeño será absolutamente gratuito y sin estipendio alguno, dados los fines eminentemente no lucrativos que tiene esta asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ÓRGANOS DE LAS REPRESENTACIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.- Los asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que sean designados dentro de los órganos de las representaciones tanto estatales o de la Ciudad de México, como municipales, cargos que son honoríficas y cuyo desempeño será absolutamente gratuito y sin estipendio alguno, dados los fines eminentemente no lucrativos que tiene esta asociación. Los miembros que conformen los órganos de las representaciones Estatales y/o Municipales gozarán de las facultades que les sean otorgadas por el presidente de la junta directiva.



DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ÓRGANO SUPREMO.- La asamblea general será el órgano supremo de la asociación y estará integrada por los asociados en sus diversas categorías.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La asamblea general podrá decidir sobre todos los asuntos que se le planteen, relacionados con la organización, actividades, funcionamiento, administración y dirección de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La asamblea general tendrá las siguientes atribuciones:


  • I. Contribuir con sus conocimientos y experiencias al logro de los objetivos de la asociación.
  • II. Aceptar o excluir a los asociados, a propuesta de la junta directiva.
  • III. Aprobar los estatutos y demás ordenamientos jurídicos, así como sus reformas, en la asamblea extraordinaria convocada para el efecto
  • IV. Solicitar anualmente la revisión de las actividades administrativas y financieras de la asociación por parte de un contador público independiente, para realizar la auditoría externa y considerar sus recomendaciones.
  • V. Otorgar o revocar nombramientos para los cargos de la junta directiva.
  • VI. Aprobar el informe rendido por la junta directiva sobre las actividades del año anterior, así como el dictamen sobre el citado informe y el plan de trabajo del consejo para el año siguiente.
  • VII. Decidir la disolución y liquidación de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- CALIDAD Y DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES.- Las reuniones de la asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán dirigidas por el presidente de la junta directiva; en su ausencia, por el secretario de la junta directiva; en ausencia de éste, por el asociado que resulte electo por la asamblea. El secretario de la asamblea general será el mismo de la junta directiva o, en su caso, quien resulte electo por la asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- PERIODICIDAD DE REUNIONES.- La asamblea general se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al año en el domicilio social, en la fecha, lugar, y hora que se fije en la convocatoria respectiva, que contendrá además el orden del día. Se hará mediante comunicación suscrita por el presidente y el secretario general de la junta directiva y se enviará a los asociados con diez días naturales antes de la fecha fijada. Sin embargo, en caso de existir la asistencia del cien por ciento de los asociados no será necesaria la convocatoria mencionada en el presente artículo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ASUNTOS A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La asamblea general se reunirá en forma ordinaria para tratar los siguientes asuntos:


  • I. Informe anual de actividades, que debe incluir los estados financieros del ejercicio anterior.
  • II. Resultados de los programas emprendidos en el ejercicio anterior.
  • III. Designación de los miembros del consejo directivo.
  • IV. Los demás que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- La asamblea general se reunirá en forma extraordinaria cada vez que se requiera, mediante convocatoria expresa donde se indique, además del orden del día, la fecha, lugar y hora de la reunión. Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse a solicitud de la junta directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ASUNTOS A TRATAR EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La asamblea general se reunirá en forma extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

  • I. Modificación a los estatutos y la elaboración y modificación de otros ordenamientos jurídicos.
  • II. Admisión o exclusión de asociados.
  • III. Propuestas especiales para el trabajo o desarrollo de la asociación.
  • IV. Disolución de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- CONDICIONES PARA REUNIONES.- Para la asamblea general ordinaria en primera convocatoria, deberá estar presente al menos el ochenta por ciento de los asociados fundadores y asociados activos. En segunda convocatoria será suficiente con el cincuenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y asociados activos presentes. En cualquier caso, las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos de los asociados presentes en la asamblea. Para la asamblea general extraordinaria en primera convocatoria, deberá estar reunido el setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y asociados activos. En segunda convocatoria se requerirá un quórum del cincuenta por ciento más uno. Sus resoluciones siempre deberán ser tomadas por el sesenta por ciento de los asociados presentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- ASISTENCIA A REUNIONES.- En cada reunión de la asamblea general se designarán uno o dos escrutadores de entre los asistentes, quienes formularán la lista de asistencia y certificarán el quórum. Si éste último se constata, se declarará constituida la asamblea general y se procederá a desahogar el orden del día. Las votaciones serán nominales o secretas, según se determine. Cada asociado fundador tiene voz y derecho a un voto. Los asociados honorarios tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- ACTAS.- De cada reunión se levantará un acta que será firmada por el presidente, el secretario y los dos escrutadores, y quedará asentada en el libro correspondiente, pudiendo imprimirse en hojas sueltas que deberán ser empastadas sólidamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social correspondiente.


JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la representación y administración de la asociación, así como la realización de los actos que fueren necesarios para cumplir con su objetivo social, y podrá delegar la ejecución de los acuerdos y programas de trabajo en uno o varios comités que se necesiten.

Comité de Patrimonio.
Comité Consultivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará formado como mínimo por dos asociados, bien sea fundadores o activos. De entre los consejeros se nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, vocales y de más cargos que sean necesarios.

Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones por un periodo de dos años, pudiéndose ser reelectos para los periodos siguientes, pero continuarán en sus cargos hasta en tanto sean nombrados sus sustitutos y tomen posesión de sus cargos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:


  • I. Cumplir los acuerdos de la asamblea general.
  • II. Aprobar la estructura orgánica de la asociación.
  • III. Proponer a la asamblea general el ingreso o la exclusión de los asociados.
  • IV. Tomar decisiones sobre las inversiones del patrimonio de la asociación.
  • V. Proporcionar al comité administrador o al presidente, en su caso, la información necesaria para elaborar el presupuesto y los programas de actividades que han de ser sometidos a consideración de la asamblea general, así como vigilar su adecuada aplicación.
  • VI. Proporcionar al contador público externo la documentación y demás elementos que requiera para realizar la auditoría anual.
  • VII. Aprobar el procedimiento para recibir y registrar aportaciones.
  • VIII. Conocer, aprobar y promover programas generales y especiales para la obtención de recursos en favor de la asociación.
  • IX. Poner a consideración de la asamblea general la modificación de los estatutos y reglamentos de la asociación, así como vigilar su cumplimiento.
  • X. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
  • XI. Formular anualmente un informe financiero y de actividades.
  • XII. Proponer a la Asamblea General la elección o destitución de miembros del consejo directivo.
  • XIII. Proponer a la asamblea general la disolución de la asociación.
  • XIV. Ejercer un Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México, y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan, entre otras, las siguientes facultades:
    • a) Intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive el amparo;
    • b) Transigir;
    • c) Comprometer en árbitros;
    • d) Absolver y articular posiciones;
    • e) Recusar;
    • f) Hacer cesión de bienes;
    • g) Recibir pagos;
    • h) Presentar denuncias y querellas en materia penal, y desistirse de ellas cuando lo permita la ley;
    • i) Coadyuvar con el Ministerio Público y exigir la reparación del daño.
    Este Poder General se ejercerá ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades, administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y penal, y ante las juntas de conciliación y arbitraje locales o federales y las autoridades del trabajo.
  • XV. Ejercer un Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
  • XVI. Ejercer un Poder en Materia Laboral, con facultades expresaspara articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley Federal del Trabajo, así como comparecer a juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos, y del artículo ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
  • XVII. Ejercer un Poder General para Actos de Dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
  • XVIII. Otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • XIX. Designar a los empleados de la asociación.
  • XX. Delegar sus funciones en uno o varios consejeros, para que actúen separadamente o en comité.
  • XXI. Otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.
  • XXII. Expedir los reglamentos interiores de la asociación, así como las órdenes y reglas que crea convenientes, y modificarlas como crea oportuno para el buen gobierno y funcionamiento de los asuntos de la asociación, sin contrariar lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- COMISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva podrá establecer las comisiones que considere necesarias para la atención de problemas específicos y designar a sus integrantes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE.- El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva lo será de la asociación y tendrá a su cargo las más amplias facultades reconocidas por la ley a un mandatario general para celebrar todo tipo de contratos y realizar todo tipo de actos y operaciones que por ley o por disposición de estos estatutos no estén reservados a la asamblea de asociados, así como para administrar y dirigir todos los negocios de la asociación, incluyendo dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes:


  • I. Emitir voto de calidad en las sesiones del consejo directivo;
  • II. Emitir voto de calidad en las asambleas generales de asociados;
  • III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general;
  • IV. Administrar correcta y eficazmente la asociación;
  • V. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea general;
  • VI. Firmar tanto las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general como las actas correspondientes, y firmar las actas de sesiones de la junta directiva.
  • VII. Formular el reglamento interior de la asociación;
  • VIII. Llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de estos;
  • IX. Nombrar y remover funcionarios y empleados de la asociación, así como determinar sus condiciones de trabajo, remuneraciones y facultades;
  • X. Nombrar y remover a los integrantes de los órganos de las representaciones estatales, de la Ciudad de México y/o municipales de la asociación, así como determinar sus condiciones de trabajo, remuneraciones y facultades;
  • XI. Representar legalmente a la asociación, con todas las facultades generales y especiales que ello implica, inclusive las que según la ley requieren cláusula especial, como a continuación se detalla:
    • a) Ejercer un Poder para Pleitos y Cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran artículo especial de acuerdo con la ley, sin limitación alguna, de conformidad por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos en los Códigos civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana, estando por lo tanto facultado para interponer y desistirse aun de juicio de amparo, en términos de los artículos 4, 8 y 14 de la Ley de Amparo, así como promover la revisión y recursos dentro del juicio de amparo; formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar perdón; transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar jueces; recibir pagos y ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la ley, entre los que incluye representar a la asociación ante autoridades y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo;
    • b) Administrar bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos en los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana;
    • c) Ejecutar actos de dominio, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México y sus correlativos en los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana;
    • d) Suscribir títulos de crédito, de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
    • e) Ejercer un Poder General para Actos de Administración en Materia Laboral, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial –pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, y sus correlativos en Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana– para que representen a la asociación poderdante ante los trabajadores de la misma, ya sea individual o colectivamente, y ante los sindicatos que correspondan, y, en general, para que representen a la poderdante en los conflictos laborales y lleven a cabo todos los actos administrativos de la asociación en materia laboral y la representen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, y demás autoridades de trabajo enumeradas en el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que comparezcan a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultados además para celebrar convenios y transacciones, proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, actuar como representantes con calidad de administradores respecto de toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad, y formalizar y rescindir contratos de trabajo, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa; en consecuencia tendrán la representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, y también la representación legal de la asociación para efectos de acreditar la capacidad y personalidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera; podrán comparecer para articular y absolver posiciones, en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y nueve de la citada ley, con facultades para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta, ochocientos setenta siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta y ocho de la referida Ley Federal del Trabajo. Pudiendo en todo tiempo delegar las facultades conferidas en el presente inciso;
  • XII. Otorgar sin limitaciones toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: poderes para realizar actos de dominio, pleitos y cobranzas, así como para efectuar actos de administración y administración laboral, y para revocar los mismos;
  • XIII. Delegar cualquiera de sus facultades en la persona o personas, gerentes, funcionarios, apoderados o comités que juzgue convenientes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- SECRETARIO GENERAL de la Junta Directiva tendrá a su cargo:


  • I. Levantar las actas de las reuniones de la asamblea general y del consejo directivo;
  • II. Firmar en unión del presidente las convocatorias, así como las actas de las reuniones de la asamblea general y del consejo directivo;
  • III. Tener bajo su custodia la documentación y el archivo de la asociación;
  • IV. Coadyuvar y preparar la estructura organizacional que a su juicio convenga para la operación de los programas y proyectos y para la consecución de resultados;

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- SECRETARIO DE ACTAS de la Junta Directiva tendrá a su cargo:


  • I.- Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y a las asambleas.
  • II.- Llevar los libros de actas;
  • III.- Auxiliar al Secretario General en el desempeño de su comisión.
  • IV.- Las demás que le delegue o confiera la Junta Directiva o las que le encomiende el Presidente.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- TESORERO de la Junta Directiva deberá encargarse de administrar las finanzas de la asociación y luchar por mantenerla en una buena situación fiscal y económica, debiendo en todo caso tomar en cuenta las políticas contables más estrictas, para que la asociación pueda emplear sus recursos de la mejor manera, además de cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- SECRETARIO DE ACTAS de la Junta Directiva tendrá las siguientes obligaciones:


  • 1.- Asistir a cada una de las asambleas y sesiones de cada comisión o comité.
  • 2.- Llevar los libros de actas.
  • 3.- Auxiliar al Secretario General en el desempeño de su comisión, y las demás que le delegue o confiere la Junta Directiva o las que le encomiende el Presidente.


DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÒN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La Asociación podrá disolverse anticipadamente en cualquiera de los casos previstos por el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil, o bien, por alguno de los motivos siguientes:


  • I. Consentimiento de la asamblea general;
  • II. Conclusión del término fijado para su duración o consecución total del objeto de su constitución;
  • III. Incapacidad de realizar el fin para el que fue creada;
  • IV. Resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- ESTADO DE LIQUIDACIÓN.- al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- CONDICIONES DE DISOLUCIÓN.- Para que la asamblea general decida sobre la disolución de la asociación habrá de asistir por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asociados fundadores y asociados activos, Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

SEGUNDO PUNTO.- RATIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, DEL COMITÉ CUNSULTIVO y DE PODERES DE LA ASOCIACIÓN, en desahogo del Segundo Punto del Orden del Día, los asociados por unanimidad de votos acordaron ratificar a los miembros de la Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTE.- MARTHA GABRIELA ARAUJO PARDO.
VICEPRESIDENTE.- MUCUY-KAK DEL CARMEN GUEVARA AGUIRRE.
SECRETARIOGENERAL.- RUBÉN ALEJANDRO MARTÍNEZ AVENDAÑO.
SECRETARIO DE ACTAS.- RICARDO ALBERTO SÁENZ CASAS.
TESORERO.- MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALLARTE.
SECRETARIO DE VINCULACIÓN.- YASMÍN ÁGUEDA RÍOS SOLÍS.
VOCAL.- ÁLVARO EDUARDO CORDERO FRANCO.
VOCAL.- DOLORES LARA CUEVAS.


COMITÉ CONSULTIVO:

LEONARDO IGNACIO MARTÍNEZ SANDOVAL.
VÍCTOR CASTELLANOS VARGAS.
JUDITH ZUBIETA GARCÍA.

TERCERO PUNTO.- En desahogo del Tercer Punto del orden del día y sin otro asunto que tratar, los Asociados dieron por terminada la Asamblea, designando al C América Rocío Carrasco Baldwin, como delegado especial, para que dé cumplimiento de los acuerdos que se tomaron en la Asamblea General Extraordinaria y de acudir ante el Notario Publico de su elección a efecto de protocolizar la presente acta, con lo que se concluye siendo las 12:00 horas con quince minutos del día anotado al principio de la misma.

MARTHA GABRIELA ARAUJO PARDO.

MUCUY-KAK DEL CARMEN GUEVARA AGUIRRE.

RUBÉN ALEJANDRO MARTÍNEZ AVENDAÑO.

RICARDO ALBERTO SÁENZ CASAS.

MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALLARTE.

YASMÍN ÁGUEDA RÍOS SOLÍS.

ÁLVARO EDUARDO CORDERO FRANCO.

DOLORES LARA CUEVAS.

LEONARDO IGNACIO MARTÍNEZ SANDOVAL.

VÍCTOR CASTELLANOS VARGAS.

JUDITH ZUBIETA GARCÍA.