Reglamentos


SOCIEDAD MATEMÁTICA MEXICANA, A.C.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer la integración, organización, funcionamiento, atribuciones y mecanismos de coordinación de las Comisiones Permanentes de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., en adelante la “SMM” o la “Sociedad”.

Las Comisiones Permanentes. constituyen órganos de apoyo, consulta, análisis, propuesta y ejecución de las actividades de la Sociedad en los ámbitos que corresponden a sus respectivas competencias.


Artículo 2. Fundamento. Las Comisiones Permanentes se establecen de conformidad con los Estatutos de la SMM y, en particular, con las disposiciones relativas a las facultades de la Junta Directiva para establecer comisiones y delegar en ellas la ejecución de acuerdos y programas de trabajo. Las Comisiones Permanentes estarán subordinadas a la Junta Directiva y ejercerán exclusivamente las atribuciones que les confieran los Estatutos, el presente Reglamento y, en su caso, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las acciones y propuestas formuladas por las Comisiones Permanentes deberán ser avaladas por la Junta Directiva para su ejecución en nombre de la Sociedad.


Artículo 3. Comisiones Permanentes. La Sociedad contará con las siguientes Comisiones Permanentes:


  • I. Comisión de Equidad y Género
  • II. Comisión de Educación;
  • III. Comisión de Divulgación;
  • IV. Comisión de Integración Nacional;
  • V. Comisión de Integración Global;
  • VI. Comisión de Vinculación, y
  • VII. Comisión de Publicaciones

La Junta Directiva podrá crear otras comisiones de conformidad con los Estatutos y las necesidades de la Sociedad.


Artículo 4. Principios rectores. Las Comisiones Permanentes desarrollarán sus actividades conforme a los principios de:


  • I. Universalidad;
  • II. Solidaridad;
  • III. Transparencia y rendición de cuentas;
  • IV. Integridad y responsabilidad académica;
  • V. Respeto a la diversidad de opiniones y trayectorias;
  • VI. Igualdad de oportunidades; e
  • VII. Independencia académica y libertad de investigación.

En todo momento deberán observar los Estatutos y el Código de Ética de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C.


Artículo 5. Naturaleza de los cargos. La participación en las Comisiones Permanentes será de carácter honorífico y no dará derecho a remuneración, estipendio o compensación alguna; y serán ocupados de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.


Artículo 6. Autonomía técnica. Las Comisiones Permanentes gozarán de autonomía técnica para analizar, deliberar y formular propuestas dentro del ámbito de sus atribuciones.
Las propuestas, recomendaciones, dictámenes y acuerdos de las Comisiones no comprometerán por sí mismos a la Sociedad frente a terceros, salvo que la Junta Directiva les haya otorgado expresamente facultades para ello.



CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES


Artículo 7. Integración. Cada Comisión Permanente estará integrada por al menos cuatro personas. La Junta Directiva determinará a quien desempeñe la función de Coordinación y el resto como colaboradores.
La Junta Directiva podrá designar, cuando lo considere conveniente, integrantes adicionales para atender asuntos específicos.


Artículo 8. Designación. Quienes integren las Comisiones Permanentes serán designados por la Junta Directiva. La Junta Directiva procurará que las personas designadas cuenten con experiencia, conocimiento o interés demostrado en las materias correspondientes a la Comisión.


Artículo 9. Duración. El equipo que integra las Comisiones Permanentes permanecerán en funciones durante el periodo que determine la Junta Directiva y podrán ser ratificados o sustituidos.
Cuando exista cambio de Junta Directiva, las personas que forman parte de las Comisiones continuarán en funciones hasta que sean ratificadas o sustituidas por la nueva Junta Directiva.


Artículo 10. Requisitos generales. Para formar parte de una Comisión Permanente se deberá:


  • I. Tener membresía de la SMM;
  • II. Contar con experiencia o interés en el ámbito de competencia de la Comisión;
  • III. Comprometerse a cumplir los Estatutos, el presente Reglamento y el Código de Ética de la Sociedad; y
  • IV. Participar activamente en los trabajos de la Comisión.

Artículo 11. Impedimentos y conflictos de interés. Las personas integrantes de una Comisión deberán informar oportunamente a la Coordinación de la Comisión y, cuando corresponda, a la Junta Directiva, sobre cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés respecto de un asunto sometido a consideración.

La persona que se encuentre en conflicto de interés deberá abstenerse de participar en la deliberación y, en su caso, en la votación correspondiente.


CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES


Artículo 12. Reuniones. Las Comisiones Permanentes se reunirán con la periodicidad necesaria para cumplir su programa de trabajo y, al menos, tres veces durante cada año.

Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial, virtual o híbrida.


Artículo 13. Convocatorias. Las reuniones serán convocadas por la Coordinación de la Comisión, con una anticipación razonable y acompañando, cuando sea posible, el orden del día y los documentos necesarios para la deliberación.

La Junta Directiva podrá solicitar a la Coordinación de una Comisión la celebración de una reunión para tratar asuntos específicos.


Artículo 14. Quórum y acuerdos. Las reuniones serán válidas con la presencia de la mayoría de quienes conforman la Comisión.

Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso. Cuando esto no sea posible, se tomarán por mayoría simple de las personas presentes.

En caso de empate, la Coordinación tendrá voto de calidad.


Artículo 15. Actas. De las reuniones de las Comisiones se levantará un acta o minuta que contendrá, al menos:


  • I. Fecha y modalidad de la reunión;
  • II. Lista de asistentes;
  • III. Orden del día;
  • IV. Principales asuntos discutidos;
  • V. Acuerdos y recomendaciones adoptados; y
  • VI. En su caso, responsables y plazos para el cumplimiento de los acuerdos.

Las actas o minutas serán remitidas a la Secretaría General de la Junta Directiva para su conocimiento y archivo.


Artículo 16. Programa anual de trabajo. Cada Comisión elaborará un programa anual de trabajo, que deberá contener, cuando menos:


  • I. Objetivos;
  • II. Actividades previstas;
  • III. Resultados esperados;
  • IV. Calendario general; y
  • V. Indicadores o mecanismos de seguimiento, cuando resulte pertinente.

El programa será entregado a la Junta Directiva para su conocimiento y, en su caso, aprobación.


Artículo 17. Informe anual. Cada Comisión presentará a la Junta Directiva un breve informe anual de actividades.
El informe deberá señalar los principales trabajos realizados, resultados obtenidos, asuntos pendientes y, en su caso, propuestas para el siguiente periodo.
La Junta Directiva podrá incorporar los informes de las Comisiones al informe anual que corresponda presentar ante la Asamblea General.


Artículo 18. Comunicación institucional. Las Comisiones Permanentes mantendrán comunicación permanente con la Junta Directiva.
Los comunicados, pronunciamientos o documentos que se emitan en nombre de la SMM deberán contar con la autorización de la Junta Directiva cuando impliquen una posición institucional de la Sociedad.


CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO


Artículo 19. Objeto. La Comisión de Equidad y Género tendrá como objeto promover condiciones de equidad, inclusión, respeto y ausencia de discriminación en las actividades y espacios de participación de la SMM.

Sus actividades estarán orientadas particularmente a favorecer la igualdad de oportunidades y la participación plena de las personas en la comunidad matemática.


Artículo 20. Atribuciones. Corresponderá a esta Comisión:


  • I. Proponer políticas y acciones institucionales para promover la equidad de género;
  • II. Identificar barreras que limiten la participación y desarrollo de las personas dentro de la comunidad matemática;
  • III. Proponer medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en actividades académicas y científicas;
  • IV. Promover actividades de sensibilización y formación sobre equidad, inclusión y no discriminación;
  • V. Generar información y diagnósticos que permitan conocer la participación de distintos grupos en las actividades de la Sociedad;
  • VI. Proponer acciones para favorecer la participación de mujeres y otros grupos subrepresentados en las actividades científicas de la SMM;
  • VII. Colaborar con otras Comisiones Permanentes cuando los asuntos tratados tengan componentes de equidad o inclusión;
  • VIII. Formular recomendaciones a la Junta Directiva; y
  • IX. Coordinar el proceso para el Apoyo Sofía Kovalévskaya. (convocatoria, conformación del jurado, entre otras. )
  • X. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 21. Atención de situaciones. La Comisión podrá recibir información o solicitudes relacionadas con situaciones que afecten los principios de equidad e inclusión.

Cuando se trate de asuntos que puedan implicar responsabilidades jurídicas, administrativas o disciplinarias, la Comisión los hará del conocimiento de la Junta Directiva y actuará conforme a los procedimientos institucionales y legales aplicables.

La Comisión no sustituirá a las autoridades competentes ni ejercerá facultades disciplinarias que no le hayan sido expresamente conferidas.


CAPÍTULO V. COMISIÓN DE EDUCACIÓN


Artículo 22. Objeto. La Comisión de Educación tendrá como objeto la promoción de acciones y estrategias para potenciar el aprendizaje de las matemáticas en nuestro país en los niveles básico, medio superior, superior y posgrado.

Asimismo, se promueve la incorporación de múltiples actores, tales como estudiantes, docentes, investigadores e instituciones comprometidas con esta materia. Para tal fin, será fundamental la creación de redes de intercambio y colaboración mutua.


Artículo 23. Atribuciones. Corresponderá a esta Comisión:


  • I. Analizar las condiciones de la enseñanza de las matemáticas en México;
  • II. Elaborar propuestas para el fortalecimiento de la educación matemática en los niveles básico, medio superior, superior y posgrado;
  • III. Promover el diálogo entre investigadores, docentes, instituciones educativas y autoridades relacionadas con la educación matemática;
  • IV. Proponer actividades académicas, talleres, encuentros, foros y seminarios sobre educación matemática;
  • V. Contribuir a la difusión de experiencias y buenas prácticas en la enseñanza de las matemáticas;
  • I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre políticas y programas relacionados con la educación matemática, cuando la Junta Directiva lo solicite;
  • VII. Promover la vinculación entre la investigación en educación matemática y la práctica docente;
  • VIII. Colaborar con las demás Comisiones Permanentes en actividades y proyectos relacionados con la educación y la enseñanza de las matemáticas.
  • IX. Favorecer la formación y actualización de profesores de matemáticas; y
  • X. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI. COMISIÓN DE DIVULGACIÓN


Artículo 24. Objeto. La Comisión de Divulgación tendrá como objeto promover la difusión de las matemáticas, de la actividad matemática y de sus aplicaciones entre la sociedad, así como contribuir al reconocimiento de la importancia de las matemáticas en la cultura, la ciencia, la tecnología y el desarrollo del país.


Artículo 25. Atribuciones. Corresponderá a la Comisión de Divulgación:


  • I. Proponer estrategias y acciones para fortalecer la divulgación de las matemáticas en México;
  • II. Promover el interés y el conocimiento de las matemáticas entre distintos sectores de la sociedad;
  • III. Proponer y organizar actividades de divulgación, tales como conferencias, talleres, exposiciones, concursos, festivales, encuentros y otros eventos dirigidos a públicos diversos;
  • IV. Promover la participación de matemáticos, investigadores, docentes, estudiantes y divulgadores en actividades de divulgación matemática;
  • V. Fomentar la elaboración y difusión de materiales de divulgación matemática en medios impresos, electrónicos y digitales;
  • VI. Promover la colaboración con instituciones educativas, culturales, científicas y de comunicación para desarrollar proyectos de divulgación matemática;
  • VII. Proponer estrategias para fortalecer la presencia de la SMM en medios de comunicación y plataformas digitales en materia de divulgación matemática;
  • VIII. Colaborar con las demás Comisiones Permanentes cuando sus actividades tengan componentes de divulgación; y
  • IX. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN NACIONAL


Artículo 26. Objeto. La Comisión de Integración Nacional tendrá como objeto ser un enlace y punto de contacto entre las varias aristas geográficas, científicas, sociales de las matemáticas en México. Fortalecerá la integración y articulación de la comunidad matemática del país, promoviendo la participación y colaboración de matemáticos, estudiantes, docentes, investigadores, instituciones y organizaciones vinculadas con las matemáticas en las distintas regiones de México.


Artículo 27. Atribuciones. Corresponderá a la Comisión de Integración Nacional:


  • I. Promover la integración de la comunidad matemática de las distintas regiones del país;
  • II. Favorecer la vinculación y colaboración entre instituciones, grupos y comunidades matemáticas de las diferentes entidades federativas;
  • III. Identificar necesidades, retos y oportunidades para el desarrollo de las matemáticas en las distintas regiones de México;
  • IV. Proponer acciones que contribuyan a una participación más amplia y equilibrada de las distintas regiones del país en las actividades de la SMM;
  • V. Promover la participación de matemáticos, docentes, estudiantes e investigadores de las diferentes entidades federativas en congresos, reuniones, seminarios, talleres y demás actividades de la SMM;
  • VI. Fortalecer la comunicación y colaboración entre la SMM y las representaciones, instituciones y comunidades matemáticas de las distintas entidades federativas;
  • VII. Coordinar el programa Capítulos Estudiantiles.
  • VIII. Identificar y promover iniciativas regionales que puedan contribuir al desarrollo de las matemáticas y que sean susceptibles de incorporarse a programas de la SMM;
  • IX. Colaborar con las demás Comisiones Permanentes en actividades que contribuyan a la integración de la comunidad matemática nacional;
  • X. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 28. Equidad regional. La Comisión procurará que las actividades y programas de la SMM consideren, en la medida de las posibilidades de la Sociedad, la diversidad y las necesidades de las distintas regiones del país, favoreciendo la igualdad de oportunidades para la participación en las actividades científicas, educativas y de divulgación de la Sociedad.


CAPÍTULO VIII. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN GLOBAL


Artículo 29. Objetivo. La Comisión de Integración Global tendrá como objeto crear y mantener lazos con todas aquellas personas mexicanas, o de origen mexicano, o simplemente afines a la comunidad matemática mexicana que se encuentren fuera de México y que se dediquen a algún tipo de ciencia matemática.

Así como fortalecer la presencia, colaboración y vinculación internacional de la SMM con sociedades matemáticas, instituciones académicas, organismos científicos y organizaciones afines.


Artículo 30. Atribuciones. Corresponderá a esta Comisión:


  • I. Proponer estrategias para fortalecer las relaciones internacionales de la SMM;
  • II. Identificar oportunidades de colaboración con sociedades matemáticas y organizaciones científicas nacionales e internacionales;
  • III. Proponer convenios, acuerdos de colaboración y programas de intercambio académico;
  • IV. Promover la participación de matemáticos mexicanos en actividades científicas internacionales;
  • V. Favorecer la participación de investigadores y estudiantes mexicanos en congresos, escuelas, seminarios y otros eventos internacionales;
  • VI. Promover la participación de la SMM en organizaciones y redes internacionales de matemáticas;
  • VII. Identificar oportunidades de financiamiento y cooperación internacional;
  • VIII. Proponer mecanismos para fortalecer la movilidad académica y la cooperación científica; y
  • IX. Colaborar con las demás Comisiones Permanentes en actividades y proyectos que contribuyan a la integración de la comunidad matemática mexicana en el ámbito internacional.
  • X. La celebración de convenios y compromisos que obliguen jurídicamente a la Sociedad corresponderá exclusivamente a quienes tengan facultades para ello conforme a los Estatutos.
  • XI. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX. COMISIÓN DE VINCULACIÓN


Artículo 31. Objeto. La Comisión de Vinculación tendrá como objeto promover, establecer y fortalecer las relaciones de la Sociedad Matemática Mexicana con instituciones académicas, científicas, educativas, culturales, gubernamentales, empresariales y sociales, nacionales e internacionales, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.


Artículo 32. Atribuciones. Corresponderá a la Comisión de Vinculación:



  • I. Identificar instituciones, organizaciones y organismos con los que la SMM pueda establecer relaciones de colaboración;
  • II. Proponer estrategias para fortalecer la vinculación de la SMM con instituciones académicas, científicas, educativas, culturales, gubernamentales y del sector productivo;
  • III. Promover la colaboración entre la SMM y universidades, centros de investigación, instituciones educativas y otras organizaciones relacionadas con las matemáticas;
  • IV. Identificar oportunidades de colaboración en materia de investigación, educación, divulgación, innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos;
  • V. Proponer la celebración de convenios, acuerdos y otros instrumentos de colaboración que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la SMM;
  • VI. Dar seguimiento a los convenios y acuerdos de colaboración que le sean encomendados por la Junta Directiva;
  • VII. Promover la participación de la SMM en redes, asociaciones, organismos y programas relacionados con las matemáticas y sus aplicaciones;
  • VIII. Favorecer la vinculación entre la comunidad matemática y otros sectores de la sociedad;
  • IX. Identificar oportunidades de colaboración y financiamiento que puedan contribuir al desarrollo de los programas y actividades de la SMM;
  • X. Coordinarse con las demás Comisiones Permanentes cuando las actividades de vinculación correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia;
  • XI. Mantener una colaboración activa con sociedades científicas con el fin de desarrollar de manera conjunta actividades académicas y de actualización, incluyendo congresos, coloquios y comités técnicos;
  • XII. Mantener un registro actualizado de las instituciones y organizaciones con las que la SMM mantenga relaciones de colaboración; y
  • XIII. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 33. Coordinación institucional. La Comisión mantendrá comunicación con las instituciones y organizaciones vinculadas con la SMM y dará seguimiento a las actividades de colaboración que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Cuando una actividad de vinculación corresponda directamente al ámbito de otra Comisión Permanente, la Comisión de Vinculación procurará coordinarse con ésta para su desarrollo.


CAPÍTULO X. COMISIÓN DE PUBLICACIONES


Artículo 34. Comisión de Publicaciones. La Comisión de Publicaciones tendrá las atribuciones, integración, organización y funcionamiento que se establezcan en su propio Reglamento.


CAPÍTULO XI. COORDINACIÓN CON LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 35. Relación institucional. Las Comisiones Permanentes mantendrán una relación permanente de colaboración con la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá solicitar informes, estudios, opiniones, dictámenes o propuestas a cualquiera de las Comisiones.


Artículo 36. Delegación de funciones. La Junta Directiva podrá delegar en las Comisiones Permanentes la ejecución de programas, proyectos o acuerdos específicos, dentro de los límites establecidos por los Estatutos.

La delegación deberá constar por escrito y señalar, cuando sea necesario, su alcance y duración.


Artículo 37. Recursos. Las actividades de las Comisiones Permanentes que requieran recursos financieros estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de la Sociedad.
Cualquier compromiso que implique recursos económicos de la SMM deberá contar previamente con la autorización correspondiente de la Junta Directiva.


Artículo 38. Coordinación entre Comisiones. Dos o más Comisiones podrán desarrollar actividades conjuntas cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
En estos casos, las Coordinaciones de las Comisiones involucradas establecerán de común acuerdo la forma de coordinación y comunicarán los resultados a la Junta Directiva.


CAPÍTULO XII. DE LAS RESPONSABILIDADES Y TERMINACIÓN DE FUNCIONES


Artículo 39. Responsabilidades de las y los integrantes. Las personas integrantes de las Comisiones Permanentes deberán:


  • I. Cumplir las funciones que les sean encomendadas;
  • II. Participar activamente en las reuniones y actividades;
  • III. Actuar con responsabilidad, imparcialidad y respeto;
  • IV. Observar los Estatutos y el Código de Ética de la Sociedad;
  • V. Informar sobre posibles conflictos de interés;
  • VI. Mantener la confidencialidad de la información que por su naturaleza así lo requiera; y
  • VII. Rendir cuentas de las actividades que les sean encomendadas.

Artículo 40. Inasistencias. La falta de participación reiterada e injustificada podrá ser considerada por la Junta Directiva para determinar la sustitución de una persona integrante de la Comisión.


Artículo 41. Remoción y sustitución. La Junta Directiva podrá remover o sustituir a integrantes de las Comisiones Permanentes cuando:


  • I. Presenten renuncia;
  • II. Incumplan reiteradamente sus funciones;
  • III. Incurran en una situación de conflicto de interés no declarada;
  • IV.Actúen en contra de los Estatutos, del presente Reglamento o del Código de Ética;
  • V. Pierdan la calidad de asociado a la SMM; o
  • VI. Existan otras circunstancias que, a juicio de la Junta Directiva, hagan necesaria su sustitución.

En todo caso, deberán respetarse las disposiciones de los Estatutos.


CAPÍTULO XII. INTERPRETACIÓN, REFORMA Y TRANSITORIOS


Artículo 42. Interpretación La interpretación administrativa del presente Reglamento corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Asamblea General conforme a los Estatutos.


Artículo 43. Supremacía de los Estatutos. En caso de contradicción entre el presente Reglamento y los Estatutos de la SMM, prevalecerán los Estatutos.


Artículo 44. Reformas. Reforma del Reglamento. El presente Reglamento podrá aprobarse, modificarse o derogarse mediante plebiscito o por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los procedimientos, requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.

La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reformas al presente Reglamento, pero no podrá aprobarlas definitivamente por sí sola ni aplicarlas como modificaciones permanentes sin que hayan sido aprobadas mediante alguno de los procedimientos estatutariamente autorizados.


Artículo 45. Publicidad. El texto vigente de este Reglamento, así como sus reformas, deberá publicarse en la Carta Informativa de la SMM y mantenerse disponible en el sitio de internet de la Sociedad.


Artículo 46. Transitorio primero. La presente versión inicial de este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. Sus reformas posteriores se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 44.


Artículo 47. Transitorio segundo. Las Comisiones Permanentes actualmente existentes continuarán desempeñando sus funciones hasta que se realice la designación o ratificación de sus integrantes conforme al presente Reglamento.


Artículo 48. Transitorio tercero. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables.