CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer la integración,
organización, funcionamiento, atribuciones y mecanismos de coordinación de las Comisiones
Permanentes de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., en adelante la “SMM” o la “Sociedad”.
Las Comisiones Permanentes. constituyen órganos de apoyo, consulta, análisis, propuesta y ejecución
de las actividades de la Sociedad en los ámbitos que corresponden a sus respectivas competencias.
Artículo 2. Fundamento. Las Comisiones Permanentes se establecen de conformidad con los Estatutos de la SMM y, en particular, con las disposiciones relativas a las facultades de la Junta Directiva para establecer comisiones y delegar en ellas la ejecución de acuerdos y programas de trabajo. Las Comisiones Permanentes estarán subordinadas a la Junta Directiva y ejercerán exclusivamente las atribuciones que les confieran los Estatutos, el presente Reglamento y, en su caso, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las acciones y propuestas formuladas por las Comisiones Permanentes deberán ser avaladas por la Junta Directiva para su ejecución en nombre de la Sociedad.
Artículo 3. Comisiones Permanentes. La Sociedad contará con las siguientes Comisiones Permanentes:
La Junta Directiva podrá crear otras comisiones de conformidad con los Estatutos y las necesidades de la Sociedad.
Artículo 4. Principios rectores. Las Comisiones Permanentes desarrollarán sus actividades conforme a los principios de:
En todo momento deberán observar los Estatutos y el Código de Ética de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C.
Artículo 5. Naturaleza de los cargos. La participación en las Comisiones Permanentes será de carácter honorífico y no dará derecho a remuneración, estipendio o compensación alguna; y serán ocupados de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Artículo 6. Autonomía técnica. Las Comisiones Permanentes gozarán de autonomía técnica para
analizar, deliberar y formular propuestas dentro del ámbito de sus atribuciones.
Las propuestas, recomendaciones, dictámenes y acuerdos de las Comisiones no comprometerán por sí
mismos a la Sociedad frente a terceros, salvo que la Junta Directiva les haya otorgado expresamente
facultades para ello.
CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 7. Integración. Cada Comisión Permanente estará integrada por al menos cuatro personas.
La Junta Directiva determinará a quien desempeñe la función de Coordinación y el resto como
colaboradores.
La Junta Directiva podrá designar, cuando lo considere conveniente, integrantes adicionales para
atender asuntos específicos.
Artículo 8. Designación. Quienes integren las Comisiones Permanentes serán designados por la Junta Directiva. La Junta Directiva procurará que las personas designadas cuenten con experiencia, conocimiento o interés demostrado en las materias correspondientes a la Comisión.
Artículo 9. Duración. El equipo que integra las Comisiones Permanentes permanecerán en funciones
durante el periodo que determine la Junta Directiva y podrán ser ratificados o sustituidos.
Cuando exista cambio de Junta Directiva, las personas que forman parte de las Comisiones continuarán
en funciones hasta que sean ratificadas o sustituidas por la nueva Junta Directiva.
Artículo 10. Requisitos generales. Para formar parte de una Comisión Permanente se deberá:
Artículo 11. Impedimentos y conflictos de interés. Las personas integrantes de una Comisión
deberán informar oportunamente a la Coordinación de la Comisión y, cuando corresponda, a la Junta
Directiva, sobre cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés respecto de un asunto
sometido a consideración.
La persona que se encuentre en conflicto de interés deberá abstenerse de participar en la deliberación
y, en su caso, en la votación correspondiente.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 12. Reuniones. Las Comisiones Permanentes se reunirán con la periodicidad necesaria para
cumplir su programa de trabajo y, al menos, tres veces durante cada año.
Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial, virtual o híbrida.
Artículo 13. Convocatorias. Las reuniones serán convocadas por la Coordinación de la Comisión, con
una anticipación razonable y acompañando, cuando sea posible, el orden del día y los documentos
necesarios para la deliberación.
La Junta Directiva podrá solicitar a la Coordinación de una Comisión la celebración de una reunión
para tratar asuntos específicos.
Artículo 14. Quórum y acuerdos. Las reuniones serán válidas con la presencia de la mayoría de
quienes conforman la Comisión.
Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso. Cuando esto no sea posible, se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes.
En caso de empate, la Coordinación tendrá voto de calidad.
Artículo 15. Actas. De las reuniones de las Comisiones se levantará un acta o minuta que contendrá, al menos:
Las actas o minutas serán remitidas a la Secretaría General de la Junta Directiva para su conocimiento y archivo.
Artículo 16. Programa anual de trabajo. Cada Comisión elaborará un programa anual de trabajo, que deberá contener, cuando menos:
El programa será entregado a la Junta Directiva para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
Artículo 17. Informe anual. Cada Comisión presentará a la Junta Directiva un breve informe anual
de actividades.
El informe deberá señalar los principales trabajos realizados, resultados obtenidos, asuntos pendientes
y, en su caso, propuestas para el siguiente periodo.
La Junta Directiva podrá incorporar los informes de las Comisiones al informe anual que corresponda
presentar ante la Asamblea General.
Artículo 18. Comunicación institucional. Las Comisiones Permanentes mantendrán comunicación
permanente con la Junta Directiva.
Los comunicados, pronunciamientos o documentos que se emitan en nombre de la SMM deberán
contar con la autorización de la Junta Directiva cuando impliquen una posición institucional de la
Sociedad.
CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
Artículo 19. Objeto. La Comisión de Equidad y Género tendrá como objeto promover condiciones de
equidad, inclusión, respeto y ausencia de discriminación en las actividades y espacios de participación
de la SMM.
Sus actividades estarán orientadas particularmente a favorecer la igualdad de oportunidades y la
participación plena de las personas en la comunidad matemática.
Artículo 20. Atribuciones. Corresponderá a esta Comisión:
Artículo 21. Atención de situaciones. La Comisión podrá recibir información o solicitudes
relacionadas con situaciones que afecten los principios de equidad e inclusión.
Cuando se trate de asuntos que puedan implicar responsabilidades jurídicas, administrativas o
disciplinarias, la Comisión los hará del conocimiento de la Junta Directiva y actuará conforme a los
procedimientos institucionales y legales aplicables.
La Comisión no sustituirá a las autoridades competentes ni ejercerá facultades disciplinarias que no le
hayan sido expresamente conferidas.
CAPÍTULO V. COMISIÓN DE EDUCACIÓN
Artículo 22. Objeto. La Comisión de Educación tendrá como objeto la promoción de acciones y
estrategias para potenciar el aprendizaje de las matemáticas en nuestro país en los niveles básico, medio
superior, superior y posgrado.
Asimismo, se promueve la incorporación de múltiples actores, tales como estudiantes, docentes,
investigadores e instituciones comprometidas con esta materia. Para tal fin, será fundamental la
creación de redes de intercambio y colaboración mutua.
Artículo 23. Atribuciones. Corresponderá a esta Comisión:
CAPÍTULO VI. COMISIÓN DE DIVULGACIÓN
Artículo 24. Objeto. La Comisión de Divulgación tendrá como objeto promover la difusión de las matemáticas, de la actividad matemática y de sus aplicaciones entre la sociedad, así como contribuir al reconocimiento de la importancia de las matemáticas en la cultura, la ciencia, la tecnología y el desarrollo del país.
Artículo 25. Atribuciones. Corresponderá a la Comisión de Divulgación:
CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN NACIONAL
Artículo 26. Objeto. La Comisión de Integración Nacional tendrá como objeto ser un enlace y punto de contacto entre las varias aristas geográficas, científicas, sociales de las matemáticas en México. Fortalecerá la integración y articulación de la comunidad matemática del país, promoviendo la participación y colaboración de matemáticos, estudiantes, docentes, investigadores, instituciones y organizaciones vinculadas con las matemáticas en las distintas regiones de México.
Artículo 27. Atribuciones. Corresponderá a la Comisión de Integración Nacional:
Artículo 28. Equidad regional. La Comisión procurará que las actividades y programas de la SMM consideren, en la medida de las posibilidades de la Sociedad, la diversidad y las necesidades de las distintas regiones del país, favoreciendo la igualdad de oportunidades para la participación en las actividades científicas, educativas y de divulgación de la Sociedad.
CAPÍTULO VIII. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN GLOBAL
Artículo 29. Objetivo. La Comisión de Integración Global tendrá como objeto crear y mantener lazos
con todas aquellas personas mexicanas, o de origen mexicano, o simplemente afines a la comunidad
matemática mexicana que se encuentren fuera de México y que se dediquen a algún tipo de ciencia
matemática.
Así como fortalecer la presencia, colaboración y vinculación internacional de la SMM con sociedades
matemáticas, instituciones académicas, organismos científicos y organizaciones afines.
Artículo 30. Atribuciones. Corresponderá a esta Comisión:
CAPÍTULO IX. COMISIÓN DE VINCULACIÓN
Artículo 31. Objeto. La Comisión de Vinculación tendrá como objeto promover, establecer y fortalecer las relaciones de la Sociedad Matemática Mexicana con instituciones académicas, científicas, educativas, culturales, gubernamentales, empresariales y sociales, nacionales e internacionales, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
Artículo 32. Atribuciones. Corresponderá a la Comisión de Vinculación:
Artículo 33. Coordinación institucional. La Comisión mantendrá comunicación con las instituciones
y organizaciones vinculadas con la SMM y dará seguimiento a las actividades de colaboración que le
sean encomendadas por la Junta Directiva.
Cuando una actividad de vinculación corresponda directamente al ámbito de otra Comisión
Permanente, la Comisión de Vinculación procurará coordinarse con ésta para su desarrollo.
CAPÍTULO X. COMISIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 34. Comisión de Publicaciones. La Comisión de Publicaciones tendrá las atribuciones, integración, organización y funcionamiento que se establezcan en su propio Reglamento.
CAPÍTULO XI. COORDINACIÓN CON LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35. Relación institucional. Las Comisiones Permanentes mantendrán una relación permanente de colaboración con la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá solicitar informes, estudios, opiniones, dictámenes o propuestas a cualquiera de las Comisiones.
Artículo 36. Delegación de funciones. La Junta Directiva podrá delegar en las Comisiones
Permanentes la ejecución de programas, proyectos o acuerdos específicos, dentro de los límites
establecidos por los Estatutos.
La delegación deberá constar por escrito y señalar, cuando sea necesario, su alcance y duración.
Artículo 37. Recursos. Las actividades de las Comisiones Permanentes que requieran recursos
financieros estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de la Sociedad.
Cualquier compromiso que implique recursos económicos de la SMM deberá contar previamente con
la autorización correspondiente de la Junta Directiva.
Artículo 38. Coordinación entre Comisiones. Dos o más Comisiones podrán desarrollar actividades
conjuntas cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
En estos casos, las Coordinaciones de las Comisiones involucradas establecerán de común acuerdo la
forma de coordinación y comunicarán los resultados a la Junta Directiva.
CAPÍTULO XII. DE LAS RESPONSABILIDADES Y TERMINACIÓN DE FUNCIONES
Artículo 39. Responsabilidades de las y los integrantes. Las personas integrantes de las Comisiones Permanentes deberán:
Artículo 40. Inasistencias. La falta de participación reiterada e injustificada podrá ser considerada por la Junta Directiva para determinar la sustitución de una persona integrante de la Comisión.
Artículo 41. Remoción y sustitución. La Junta Directiva podrá remover o sustituir a integrantes de las Comisiones Permanentes cuando:
En todo caso, deberán respetarse las disposiciones de los Estatutos.
CAPÍTULO XII. INTERPRETACIÓN, REFORMA Y TRANSITORIOS
Artículo 42. Interpretación La interpretación administrativa del presente Reglamento corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Asamblea General conforme a los Estatutos.
Artículo 43. Supremacía de los Estatutos. En caso de contradicción entre el presente Reglamento y los Estatutos de la SMM, prevalecerán los Estatutos.
Artículo 44. Reformas. Reforma del Reglamento. El presente Reglamento podrá aprobarse,
modificarse o derogarse mediante plebiscito o por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los
procedimientos, requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.
La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reformas al presente Reglamento, pero no podrá
aprobarlas definitivamente por sí sola ni aplicarlas como modificaciones permanentes sin que hayan
sido aprobadas mediante alguno de los procedimientos estatutariamente autorizados.
Artículo 45. Publicidad. El texto vigente de este Reglamento, así como sus reformas, deberá publicarse en la Carta Informativa de la SMM y mantenerse disponible en el sitio de internet de la Sociedad.
Artículo 46. Transitorio primero. La presente versión inicial de este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. Sus reformas posteriores se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 44.
Artículo 47. Transitorio segundo. Las Comisiones Permanentes actualmente existentes continuarán desempeñando sus funciones hasta que se realice la designación o ratificación de sus integrantes conforme al presente Reglamento.
Artículo 48. Transitorio tercero. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables.